Título TÍTULO VIII

Art. 112

En vigor desde 1 may 2019
1. El Sistema de Información de Salud: a) Permitirá a la autoridad sanitaria y a los gestores sanitarios disponer de la información actualizada de la situación y evolución de todos los datos indispensables para el diseño y desarrollo adecuado de las políticas de salud y para la gestión del sistema de salud. b) Proporcionará a los profesionales sanitarios elementos de ayuda para la mejora de sus conocimientos y para la toma de decisiones que favorezcan la calidad y seguridad de sus actuaciones. c) Favorecerá el ejercicio de la autonomía de las personas, con respecto a su salud, al disponer de más información sobre esta, lo que contribuirá a mejorar los autocuidados y la utilización de los servicios sanitarios de forma adecuada. 2. En concreto con respecto a los servicios que presta el Sistema Sanitario Público y la Red Hospitalaria Pública, el Sistema de Información ha de contribuir a: a) Mejorar de la calidad, la seguridad, la eficiencia y la reducción de la variabilidad en la atención sanitaria. b) Involucrar a pacientes y sus familias en su salud. c) Mejorar la coordinación de la atención. d) Mejorar la salud pública de la población. e) Asegurar la privacidad y protección adecuada de seguridad para la información personal de la salud.
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eli/es-as/l/2019/03/29/7#art-112

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