Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 8 ago 2018
Mediante esta ley, se articula un conjunto de medidas dirigidas a alcanzar las siguientes finalidades: a) Gestionar, a través del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, las políticas en materia de seguridad, higiene, ergonomía, psicosociología, clima y salud laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tendentes a la eliminación o reducción en el origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, y promocionar todas sus mejoras orientadas a elevar el nivel de seguridad y salud del personal trabajador. b) Desarrollar, consolidar y difundir la cultura de la prevención en las Illes Balears, y fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana sobre los valores de la seguridad y la salud en el trabajo. c) Promover la mejora continua de los niveles de seguridad, salud laboral y bienestar laboral en los centros de trabajo establecidos en el ámbito de la comunidad autónoma. d) Mejorar la prevención y detección, de enfermedades que puedan tener un origen profesional, a través de una coordinación más eficaz entre las consejerías competentes en materia de trabajo y salud. En todo caso, resulta necesario incorporar la perspectiva de género a la hora de estudiar y detectar las enfermedades señaladas. e) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la integración de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito público y privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. f) Difundir y promover el cumplimiento práctico y suficiente de la normativa de prevención de riesgos laborales.
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eli/es-ib/l/2018/07/31/7#art-2

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