Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 30 jul 2018
1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo su actuación inspectora de vigilancia, control, comprobación y orientación en el ámbito territorial de Aragón, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector. 2. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de género.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-92

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