Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 79

En vigor desde 30 jul 2018
Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas de la sociedad de la información y del conocimiento, en su diseño, ejecución y evaluación, e integrarán transversalmente la perspectiva de género en la planificación e implantación de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, con el objetivo de garantizar la incorporación en condiciones de igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres, a la sociedad de la información. A tal efecto: a) Impulsarán la igualdad de género en la construcción y consolidación de la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento con el fin de mejorar la situación de las mujeres en relación a la brecha digital de género existente y a cualquier tipo de discriminación, entre otras, en el acceso, tipos e intensidad de utilización y usos avanzados, como usuarias y creadoras. b) Promoverán la aplicación de indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo en los proyectos que se desarrollen de tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento con el objetivo de poder evaluar el impacto de género. c) Implantarán el uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes en el ámbito de sus actuaciones y en los proyectos relacionados con las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, financiados total o parcialmente por los poderes públicos, con el objetivo de garantizar que en los contenidos e imágenes se haga un tratamiento inclusivo e igualitario entre mujeres y hombres. d) Desarrollarán acciones de sensibilización y difusión de buenas prácticas de incorporación de la perspectiva de género en las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento. e) Promoverán programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento a las mujeres con el objetivo de superar la brecha digital y mejorar su capacitación profesional. Se considerarán ámbitos de especial atención los de las mujeres en situación de exclusión social, las de etnia gitana, las mujeres con discapacidad y las que residen en el entorno rural. f) Promoverán los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-79

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