Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 78

En vigor desde 30 jul 2018
Los poderes públicos de Aragón aplicarán el principio de transversalidad para la implantación de la igualdad de género en su política de transporte y movilidad, así como en su planificación, y se aplicarán las siguientes medidas: 1. Incorporarán la perspectiva de género en los estudios y análisis en materia de transporte y movilidad, y aplicarán indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo. 2. Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad. 3. Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-78

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