Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 30 jul 2018
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica: a) La incorporación del enfoque de género, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como en la actividad asistencial. b) Las medidas y actuaciones necesarias para avanzar científicamente en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afecten de modo exclusivo o con alto índice de prevalencia en las mujeres y en las niñas, y de las que afecten de modo diferente a hombres y mujeres. 2. La administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios encuestas de salud, así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, e indicadores de género que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de modo global.
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-63

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