Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 30 jul 2018
La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará, en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para que la igualdad entre mujeres y hombres sea efectiva, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable. Para ello se contemplará el desarrollo de actuaciones y servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las personas.
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Proeli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-61