Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón§ Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 41

En vigor desde 30 jul 2018
1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias: a) Fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional. b) Promoverá, de conformidad con la legislación estatal, que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género. c) Promoverá que se revisen los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad. d) Impulsará campañas de sensibilización dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempeñan en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo. 2. En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Aragón propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil