Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón

Art. 39

En vigor desde 30 jul 2018
El Gobierno de Aragón, así como las Administraciones públicas aragonesas, aplicarán la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y que sean de su competencia, y promoverán las condiciones necesarias para que la aplicación de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva: 1. En las condiciones de acceso al empleo, la selección de personal y contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público. 2. En la formación y en la promoción y clasificación profesionales. 3. En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribución, así como en la extinción del contrato. 4. En la salud laboral y en las medidas prevención y de protección ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo. 5. En la conciliación y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar. 6. En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia. 7. En la no discriminación por razón de género a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo. Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
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eli/es-ar/l/2018/06/28/7#art-39

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