Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 29 mar 2018
Se dará cuenta a la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris de las medidas cautelares que las entidades ferroviarias o la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària adopten para garantizar la seguridad de personas y bienes, tales como la protección del tren y de la vía, la evacuación de víctimas y personas pasajeras o la suspensión de la actividad ferroviaria en los tramos afectados.
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eli/es-vc/l/2018/03/26/7#art-53

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