Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 27 dic 2024
1. Los niños con discapacidad que incida en su patología oral o en su tratamiento, serán atendidos de conformidad con las disposiciones especiales que establezca la Oficina Dental Comunitaria del Servicio Madrileño de Salud, en función de la especificidad de cada situación. 2. La Oficina Dental Comunitaria determinará un protocolo específico para los niños que, por provenir de otra Comunidad Autónoma, o por desconocimiento, o por cualquier otra razón, se incorporen al PADI con más de 7 años de edad. 3. Las mujeres embarazadas o con hijos a cargo, beneficiarias de una medida de protección en centros maternales por su condición social de especial necesidad, serán atendidas por la Oficina Dental Comunitaria hasta su mayoría de edad. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304

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eli/es-md/l/2018/12/26/7#art-8

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