Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2019
La presente Ley es de aplicación en ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a:
1. Las personas que como pacientes tengan relación con los servicios de salud bucodental y tengan su residencia habitual en la Comunidad de Madrid.
2. Las profesiones, los profesionales y cualesquiera otros trabajadores de los servicios de salud bucodental, tanto del sector público como del privado.
3. Las clínicas dentales, entidades aseguradoras, establecimientos, empresas e industrias cuya actividad incida directa o indirectamente con la salud bucodental y sea ejercida en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2018/12/26/7#art-3