Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 6 ago 2017
Se modifican en la versión castellana del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, las siguientes palabras o expresiones:
a) Se añade al artículo 38 un punto y aparte, antes de «El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho».
b) Artículo 39, párrafo tercero:
Donde dice: «en lo que no exceda de ella», debe decir: «en lo que no excedan de ella».
c) Se añade, a continuación del artículo 52:
«CAPÍTULO IV
De la sucesión ab intestato »
d) Artículo 66, apartado 1:
Donde dice: «nombradas ‘espolits’,», debe decir: «denominadas ‘espòlits’,».
e) Artículo 66, apartado 3:
Donde dice: «Tienen capacidad de otorgar capítulos», debe decir: «Tienen capacidad para otorgar capítulos».
f) Artículos 67, 68 y 72:
Donde dice: «‘espolits’», debe decir: «‘espòlits’».
g) Se añade al artículo 71 un punto y aparte, antes de «La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.»
h) Se elimina en el apartado 1 del artículo 72 el punto y aparte, después de «Solo serán válidos los pactos otorgados en escritura pública».
i) Artículo 86:
Donde dice: «‘desvis’», debe decir: «‘desvís’».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#disposicion-adicional-segunda