Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 ago 2017
Se modifican en la versión castellana del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, las siguientes palabras o expresiones: a) Se añade al artículo 38 un punto y aparte, antes de «El que lo formalizare en fraude de los legatarios perderá el indicado derecho». b) Artículo 39, párrafo tercero: Donde dice: «en lo que no exceda de ella», debe decir: «en lo que no excedan de ella». c) Se añade, a continuación del artículo 52: «CAPÍTULO IV De la sucesión ab intestato » d) Artículo 66, apartado 1: Donde dice: «nombradas ‘espolits’,», debe decir: «denominadas ‘espòlits’,». e) Artículo 66, apartado 3: Donde dice: «Tienen capacidad de otorgar capítulos», debe decir: «Tienen capacidad para otorgar capítulos». f) Artículos 67, 68 y 72: Donde dice: «‘espolits’», debe decir: «‘espòlits’». g) Se añade al artículo 71 un punto y aparte, antes de «La ejecución del encargo hecha por acto inter vivos será irrevocable.» h) Se elimina en el apartado 1 del artículo 72 el punto y aparte, después de «Solo serán válidos los pactos otorgados en escritura pública». i) Artículo 86: Donde dice: «‘desvis’», debe decir: «‘desvís’».
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eli/es-ib/l/2017/08/03/7#disposicion-adicional-segunda