Art. 31
En vigor desde 6 ago 2017
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 69 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Las causas de indignidad del apartado 1 son también justas causas de desheredación.
4. En todo lo demás se aplica, supletoriamente, el Código civil.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-31