Art. 31

En vigor desde 6 ago 2017
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 69 bis del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción: «3. Las causas de indignidad del apartado 1 son también justas causas de desheredación. 4. En todo lo demás se aplica, supletoriamente, el Código civil.»
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eli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-31

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