Art. 27
En vigor desde 6 ago 2017
Se modifica el artículo 65 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 65.
En la isla de Menorca rige lo dispuesto en el libro I de esta Compilación, a excepción de los artículos 54 a 63.»
Historial de versiones
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Proeli/es-ib/l/2017/08/03/7#art-27