Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de acreditación
Art. 30
En vigor desde 5 nov 2017
1. Si con la solicitud de acreditación no se aportaran los datos y documentos requeridos se concederá a la entidad de resolución alternativa un plazo de diez días para su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud y se archivará el procedimiento.
2. La autoridad competente podrá solicitar cuantos informes y documentación adicional considere necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la acreditación.
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Proeli/es/l/2017/11/02/7#art-30