Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de acreditación

Art. 29

En vigor desde 5 nov 2017
1. El procedimiento de acreditación de las entidades de resolución alternativa se iniciará a solicitud del interesado. 2. Las entidades de resolución alternativa deberán dirigir su solicitud de acreditación a la autoridad competente que corresponda y la misma deberá contener necesariamente los datos siguientes: a) Datos identificativos de la entidad, así como su domicilio postal, dirección electrónica y dirección del sitio web. Esta información deberá acompañarse de documentación justificativa de que la entidad se encuentra establecida en España. b) Información sobre la estructura y financiación de la entidad. c) Copia del estatuto o reglamento de organización y funcionamiento de la entidad al que se refiere el artículo 6.1. d) Información sobre las personas físicas encargadas de la resolución de litigios, su formación y experiencia, identificación de la persona física o jurídica que las emplea, forma de retribución y duración del mandato. e) Descripción detallada del procedimiento de resolución alternativa que gestionen, así como del carácter vinculante o no, para cada una de las partes, de las resoluciones que adopten. f) Si resulta necesaria la presencia física de las partes o de sus representantes en el procedimiento de resolución alternativa y si el mismo se desarrollará de forma oral o escrita. g) Las tarifas que, en su caso, se aplican a los empresarios. h) La duración media de los procedimientos de resolución alternativa. i) Las lenguas oficiales españolas e idiomas en los que pueden presentarse las reclamaciones y desarrollarse el procedimiento de resolución alternativa. Se garantizará, en todo caso, la utilización del castellano y cuando la haya, de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecida la entidad. j) Los tipos de litigios que atienden y el sector o categoría al que se refieren. k) Las causas de inadmisión a trámite de las reclamaciones, siempre de conformidad con lo previsto en el artículo 18. l) El cumplimiento de los requisitos específicos de independencia e imparcialidad establecidos en esta ley para las personas empleadas o retribuidas exclusivamente por organizaciones profesionales o asociaciones empresariales. m) Declaración motivada sobre el cumplimiento de todos los requisitos a los que se refiere esta ley, acompañada de la documentación justificativa.
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eli/es/l/2017/11/02/7#art-29

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