Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 9 jun 2017
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora. 2. El Fondo se dota con los siguientes recursos: a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito. b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo. c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-31

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