Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 9 jun 2017
1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora.
2. El Fondo se dota con los siguientes recursos:
a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.
b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo.
c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-31