Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 9 jun 2017
1. La cooperativa administradora debe crear una comisión delegada, que es la encargada de proponer las operaciones de financiación y las demás actuaciones de apoyo y las de gestión de la liquidez objeto del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, de acuerdo con los criterios establecidos y aprobados por el consejo rector. 2. La comisión delegada debe actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, y debe defender los intereses de todas las cooperativas con sección de crédito y los de sus socios.
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eli/es-ct/l/2017/06/02/7#art-29

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