Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 61

En vigor desde 24 ago 2017
Las referidas competencias profesionales del artículo anterior serán tenidas en cuenta a los efectos de promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa para los Policías Locales de Extremadura en sus respectivos ayuntamientos.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-61

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