Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 24 ago 2017
El personal de los Cuerpos de Policía Local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido Cuerpo de Policía Local podrán pasar a ocupar temporalmente y por tiempo determinado una plaza en otro Cuerpo o plantilla de Policía Local de Extremadura, en régimen de comisión de servicio, en los términos que establezca la legislación de función pública y de régimen local.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-54