Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 24 ago 2017
1. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y consiste en la comprobación y valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, de las aptitudes de los candidatos, que se determinen en la convocatoria, de acuerdo con un baremo previamente establecido.
2. El concurso puede ser de méritos general o de méritos específico:
a) El concurso de méritos general es el sistema de provisión de puestos de trabajo genéricos.
b) El concurso de méritos específico se podrá utilizar como sistema de provisión de puestos de trabajo singularizados correspondientes a ciertas especialidades. En este caso, además de los méritos generales, la convocatoria recogerá la valoración de méritos específicos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
3. A los efectos del apartado anterior, los Ayuntamientos podrán definir como puestos de trabajo singularizados aquellos que, bien por estar integrados en unidades especializadas del Cuerpo, o bien por razón de las funciones a realizar, demandan en su desempeño capacidades o aptitudes específicas que no son exigibles, con carácter general, para los puestos de trabajo genéricos.
4. Para la valoración de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes, la convocatoria puede incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias, entrevistas y tests profesionales, valoración de informes de evaluación, tests psicotécnicos u otros sistemas similares.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-53