Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-37

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