Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

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En vigor desde 24 ago 2017
1. El personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura podrá encontrarse en las situaciones administrativas contempladas en la legislación de función pública, y demás normativa aplicable, garantizándose en todas ellas la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Asimismo, podrán encontrarse en situación de servicio activo en segunda actividad regulada en la presente ley y en las normas que la desarrollen.
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