Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 ago 2017
El servicio que compete al personal de las Policías Locales será prestado directamente por el propio municipio, no permitiéndose la utilización de mecanismo alguno de gestión indirecta en aquellas funciones que comportan el efectivo ejercicio de autoridad por parte de la entidad local. El personal de las Policías Locales de Extremadura habrá de ostentar la condición de funcionario de carrera quedando prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración y, en particular, las contrataciones de naturaleza laboral o administrativa.
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eli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-3

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