Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 24 ago 2017
1. La presente ley es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a su personal, así como a los Policías Locales que formen parte de las plantillas de los ayuntamientos de los municipios donde no exista dicho Cuerpo.
2. Esta ley también es aplicable, en lo que proceda, a los funcionarios de policía local en prácticas, así como a los aspirantes y alumnos policiales que se encontraren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
3. También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Proeli/es-ex/l/2017/08/01/7#art-2