Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 31 dic 2015
Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.
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Proeli/es-md/l/2015/12/28/7#disposicion-transitoria-primera