Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

12 / 17
En vigor desde 31 dic 2015
Los expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de dictamen en el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, se remitirán a la Comisión Jurídica Asesora y al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, según corresponda en función de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la presente Ley, para su tramitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2015/12/28/7#disposicion-transitoria-primera