Art. Preambulo

En vigor desde 30 abr 2015
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El concepto de biblioteca se ha ido gestando a lo largo de los siglos de acuerdo con la evolución cultural y social de cada momento histórico. Hoy en día, puede hablarse de un nuevo modelo de biblioteca como respuesta al actual sistema de transmisión de información que está teniendo lugar debido, fundamentalmente, a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los procesos de gestión de los servicios públicos y su prestación a los ciudadanos. En estos últimos años, la biblioteca se ha configurado como una institución fundamental de desarrollo social y agente cultural, convirtiéndose en un gran centro documental que propicia la participación activa del ciudadano en la sociedad, y ha adquirido un papel relevante en la función de intercambio de información entre los diferentes centros bibliográficos a través de los principios de colaboración y cooperación entre ellos. El desarrollo de estos cometidos ha supuesto una evolución en la misión y en los objetivos de la biblioteca tradicional, por lo que debe estar avalada por nuevos textos normativos. La Constitución española de 1978 consagra el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial del Estado y establece en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso de los ciudadanos a la cultura. El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.44 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, y le atribuye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. En el ámbito estatal, dada la influencia decisiva que tienen las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la forma de prestar un servicio público fundamental como son las bibliotecas, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, ha venido a regular el progresivo desarrollo de los sistemas bibliotecarios en España a fin de favorecer, por un lado, los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas, y, por otro, la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal. En Aragón, la actual regulación jurídica sobre las bibliotecas se recoge en la Ley 8/1986, de 19 de diciembre, de Bibliotecas de Aragón, desarrollada parcialmente por el Decreto 65/1987, de 23 de mayo, de la Diputación General de Aragón. Esta ley estableció las líneas generales del Sistema de Bibliotecas de Aragón, atendiendo tanto a la organización de los servicios bibliotecarios como a su planificación e interconexión, garantizando el derecho de todos los ciudadanos a acceder y a disfrutar de ellos. Se creaba también la Biblioteca de Aragón, como primer centro bibliográfico de la Comunidad Autónoma, cuya estructura y funcionamiento se desarrolló por Decreto 81/1990, de 5 de junio, de la Diputación General de Aragón. Posteriormente, al objeto de unificar los criterios y permitir la armonización de las actuaciones en aras a una mayor eficacia en la gestión y uso de las bibliotecas públicas de Aragón, el Departamento de Educación y Cultura dictó la Orden, de 8 de marzo de 1996, por la que se aprobó el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las bibliotecas públicas de Aragón. Por otro lado, la peculiar organización territorial aragonesa prevista en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía, donde, además de las provincias y municipios, se contempla la comarca como una entidad supramunicipal de carácter local, ha configurado un mapa competencial que afecta, entre otras materias, a la cultura. En concreto, corresponde a la comarca, en el ámbito de su territorio, la gestión de las bibliotecas de titularidad comarcal y la creación, en su caso, de los servicios comarcales de bibliotecas. Junto a la identificación de las actuaciones que corresponden a la comarca, se establecen las propias de la Comunidad Autónoma, competente para realizar todas las relativas a la planificación, coordinación, promoción y fomento de interés supracomarcal o de carácter general, entre otras las de gestión de las bibliotecas autonómicas, las funciones y servicios referidos al Sistema de Bibliotecas de Aragón o el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en materia de bibliotecas. Dentro del ámbito municipal, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, recoge entre las competencias propias de los municipios las relativas a las actividades e instalaciones culturales, entre ellas, las bibliotecas. Asimismo, establece como servicio municipal obligatorio el servicio de bibliotecas en poblaciones que superen los cinco mil habitantes. Finalmente, los cambios acaecidos en nuestro ámbito bibliotecario, entre los que debemos reseñar la necesidad de crear y regular la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón en aras de rentabilizar recursos, colecciones y de poder ofrecer a todos los ciudadanos de nuestra comunidad mejores servicios de lectura pública, al margen de su lugar de residencia, requieren una nueva ley que los regule y potencie. Se configura así un marco jurídico que permite integrar tanto las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) aplicadas al sistema de información ofrecido desde las bibliotecas aragonesas como las tendencias de evolución en cuanto a las prestaciones ofrecidas por este servicio público, con la finalidad de garantizar a toda la sociedad el acceso público a la información, desarrollar los intereses culturales, aumentar progresivamente los conocimientos y mejorar las capacidades personales y sociales. La ley se estructura en tres títulos, que contienen cuarenta y dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título I, dedicado a las disposiciones preliminares, expone el objeto y ámbito de aplicación de la ley e incluye las definiciones de los conceptos básicos que aparecen recogidos en el texto normativo, así como los principios y valores que deben aplicarse a las bibliotecas de Aragón. Bajo el epígrafe «Del Sistema de Bibliotecas de Aragón», el Título II, dividido en seis capítulos, establece el conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios bibliotecarios que, bajo la dirección del Departamento competente en materia de bibliotecas, existen en Aragón. Además de definir la Biblioteca de Aragón como primer centro bibliográfico de Aragón y cabecera del Sistema de Bibliotecas, se refiere al Mapa de Bibliotecas así como a la Biblioteca Histórica de Aragón y a la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, exponiendo los servicios bibliotecarios que ofrecen los centros integrados en la misma, abordándose por último las peculiaridades existentes en las relaciones entre las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza y las especializadas con el sistema de bibliotecas de Aragón del cual formen parte. Como novedad en la legislación aragonesa en materia de bibliotecas, el Título III se ocupa del régimen sancionador, regulando las infracciones y sanciones administrativas que, sin perjuicio de lo establecido con carácter general, son propias de los centros bibliotecarios.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#preambulo-preambulo

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