Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 abr 2015
A los efectos de esta ley, se entiende por: 1. Biblioteca: estructura organizativa donde se reúnen, conservan y difunden colecciones organizadas de documentos publicados en cualquier tipo de soporte, cuya misión fundamental es facilitar el acceso a la información, la investigación, el ocio, la educación y la cultura. Asimismo, promueve actividades de fomento de la lectura y el desarrollo de habilidades en el uso de herramientas tecnológicas de información y comunicación. Las bibliotecas pueden ser: a) En función de su titularidad: 1.ª Bibliotecas de titularidad pública: aquellas de las que sean titulares las administraciones públicas y sus organismos públicos. 2.ª Bibliotecas de titularidad privada: aquellas de las que sea titular cualquier persona, física o jurídica, de derecho privado. b) En función de su uso: 1.ª Bibliotecas de uso público general: aquellas abiertas a toda la comunidad y que prestan servicios de biblioteca pública (consulta, información y préstamo) con la totalidad de sus fondos documentales, salvo los excluidos de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección del Patrimonio Documental y Bibliográfico. 2.ª Bibliotecas de uso restringido: aquellas que están al servicio de una institución o grupo determinado. Tienen esta consideración las bibliotecas universitarias, las escolares y las especializadas. 3.ª Bibliotecas de doble uso: aquellas de uso público que ofrecen colecciones y servicios bibliotecarios tanto de carácter general como escolar, compartiendo sus infraestructuras y recursos. 2. Biblioteca digital: las colecciones organizadas de documentos digitales que se ponen a disposición del público. Pueden contener ejemplares digitales de libros, otro material documental procedente de bibliotecas, archivos o museos, así como información producida directamente en formato digital. 3. Centro de Documentación: es la institución que reúne, gestiona y difunde la documentación de un área del conocimiento determinado que ha sido adquirida o elaborada por el organismo o institución a la que se circunscribe. Puede ser de titularidad pública o privada, y de acceso general o restringido. 4. Documento: toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.). 5. Fondos bibliográficos: conjunto de documentos bibliográficos reunido en función de criterios subjetivos de valoración sociocultural o de conservación. 6. Colección bibliográfica: cualquier fondo bibliográfico de interés especial que no tiene el tratamiento biblioteconómico propio de las bibliotecas, según la legislación vigente en la materia. 7. Fondos documentales: conjunto de todos los documentos, cualquiera que sea su soporte, que la biblioteca pone a disposición de las personas usuarias. 8. Patrimonio bibliográfico aragonés: está constituido por las bibliotecas y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, unitarias o seriadas, en escritura manuscrita o impresa, así como los ejemplares producto de ediciones de discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte, de las que no consten al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se presumirá que existe este número de ejemplares en el caso de las obras editadas a partir de 1958. También forman parte del patrimonio bibliográfico aragonés las bibliotecas y colecciones privadas que, por su procedencia, contenido, valor histórico o artístico, sean consideradas como tales mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/7#art-3

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