Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 14 jun 2015
Efectuada la votación de un punto del orden del día, solo podrá otorgarse la palabra por el Alcalde o Presidente para explicación de voto, sin que, en ningún caso, pueda dar lugar a la reapertura del debate.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-92

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