Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 88

En vigor desde 14 jun 2015
Los órdenes del día de las sesiones de los órganos colegiados determinarán el de los asuntos a tratar, ateniéndose a la siguiente estructura: 1. Parte decisoria, que comprenderá: a) Aprobación de actas de sesiones anteriores. b) Acuerdos finalizadores de procedimientos administrativos dictaminados por las correspondientes Comisiones informativas. c) Acuerdos que ordenen la iniciación de expedientes. 2. Parte declarativa, que a su vez, incluirá todos aquellos acuerdos que no sean finalizadores de procedimiento administrativo ni tengan carácter ejecutorio y los demás que prevea el reglamento orgánico. 3. Parte de control y fiscalización que, en su caso, incluirá: a) Control sobre la actuación del Alcalde, Junta de Gobierno local o Delegados de uno u otra. b) Requerimientos de comparecencia o información de otros órganos de gobierno o directivos. c) Dación de cuentas de acuerdos y resoluciones de otros órganos y, en todo caso, de los decretos del Alcalde. 4. Ruegos y preguntas.
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eli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-88

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