Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 1.ª Consejos de barrio
Art. 45
En vigor desde 14 jun 2015
En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.
A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-45