Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Órganos complementarios§ Subsección 1.ª Consejos de barrio

Art. 45

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En vigor desde 14 jun 2015
En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio. A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.
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