Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Órganos complementarios›§ Subsección 1.ª Consejos de barrio
Art. 45
45 / 162En vigor desde 14 jun 2015
En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.
A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.
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Proeli/es-cn/l/2015/04/01/7#art-45