Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 27 oct 2014
1. A efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública los de las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el punto siguiente, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte.
2. A efectos de la presente ley, son documentos de titularidad pública:
a) Los del Parlamento de Galicia, los del Consejo de Cuentas, los del Valedor del Pueblo y los del Consejo de la Cultura Gallega.
b) Los del Consejo de la Xunta y los de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Los de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.
d) Los de las corporaciones de derecho público de Galicia, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas.
e) Los de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia y los de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes.
f) Los de las universidades públicas radicadas en Galicia y los de los centros y estructuras de ellas dependientes.
g) Los de la Administración del Estado y los de los organismos públicos, sociedades mercantiles y fundaciones de ella dependientes radicados en Galicia.
h) Los de los órganos de la Administración de justicia radicados en Galicia.
i) Los de las notarías y registros públicos radicados en Galicia.
j) Los de los organismos dependientes de las instituciones de la Unión Europea, así como los de cualquier otro organismo público internacional, radicados en Galicia.
k) Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
l) Los de las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos de ámbito gallego, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios.
m) Los de cualquier otra entidad pública no incluida en los supuestos anteriores en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-5