Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 27 oct 2014
1. Además de las mencionadas en el artículo anterior, son funciones de los archivos públicos de carácter histórico las siguientes:
a) Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio documental gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad.
b) Promover la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural.
c) Promover la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien.
d) Desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien.
e) Promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental.
2. La Xunta de Galicia promoverá la convergencia de archivos, bibliotecas y museos en la conservación y acceso al patrimonio documental a través de directrices y políticas integradas para su digitalización y difusión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2014/09/26/7#art-17