Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 27 oct 2014
1. Además de las mencionadas en el artículo anterior, son funciones de los archivos públicos de carácter histórico las siguientes: a) Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio documental gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad. b) Promover la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural. c) Promover la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien. d) Desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien. e) Promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental. 2. La Xunta de Galicia promoverá la convergencia de archivos, bibliotecas y museos en la conservación y acceso al patrimonio documental a través de directrices y políticas integradas para su digitalización y difusión.
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