Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 31 oct 2014
Hasta que no se produzca el necesario desarrollo reglamentario serán de aplicación en esta comunidad autónoma los reglamentos estatales y autonómicos en la materia. No obstante, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen sancionador en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria, solo se aplicará para el procedimiento de toma de muestras de cualquier producto o bien.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#disposicion-transitoria-segunda