Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 oct 2014
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/07/23/7#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil