Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 31 oct 2014
Los derechos de los consumidores serán protegidos prioritariamente en los siguientes casos:
1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
2. Cuando afecten a los consumidores vulnerables. Con la finalidad de proteger adecuadamente sus derechos, los poderes públicos velarán especialmente por:
a) La idoneidad de los productos destinados a los menores de edad.
b) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos alimenticios.
c) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.
d) Las necesidades específicas de las personas mayores de 70 años.
e) La integración social como consumidores de las personas con discapacidad.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-8