Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 31 oct 2014
Además de los derechos reconocidos a los consumidores en la Constitución Española y en las normas internacionales, comunitarias y estatales, los consumidores serán titulares de los siguientes derechos:
a) A ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
b) A la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) A la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva.
d) A la reparación del daño y la indemnización por los perjuicios sufridos.
e) A recibir una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible y de fácil acceso y transparente sobre los diferentes productos y servicios.
f) A la educación y la formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como consumidores, concebidas de modo integral, incidiendo en el consumo responsable.
g) A asociarse para la representación y defensa de sus legítimos intereses, y a la participación y audiencia en consulta en las materias cuya regulación les afecte.
h) A la protección contra los abusos contractuales, concretándose en los términos establecidos en la legislación básica o dictada en ejercicio de competencias exclusivas del Estado.
i) A tener acceso a la legislación básica de consumo europea, estatal y autonómica de una manera sencilla, práctica y útil.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-4