Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 76
En vigor desde 31 oct 2014
Si el riesgo sobrepasara el ámbito de las Illes Balears, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las administraciones cuyos territorios se podrían ver afectados mediante las vías y los procedimientos establecidos.
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Proeli/es-ib/l/2014/07/23/7#art-76