Art. 76
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 76

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En vigor desde 31 oct 2014
Si el riesgo sobrepasara el ámbito de las Illes Balears, la autoridad competente lo pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado y del resto de las administraciones cuyos territorios se podrían ver afectados mediante las vías y los procedimientos establecidos.
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