Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2022
1. Los siguientes puestos de trabajo se ocuparán por personal de carrera integrado en el cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat, salvo que, por las funciones atribuidas al puesto de trabajo, deba ocuparse por personal del cuerpo superior técnico de Ingeniería en Informática, del cuerpo superior técnico de Ingeniería Agrónoma de la Administración de la Generalitat, del Cuerpo Superior Técnico de Arquitectura de la Administración de la Generalitat o de otro cuerpo del sector de administración especial: a) Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o de jefatura de servicio adscritos al Instituto Valenciano de Administración Tributaria. b) Los puestos de trabajo con el rango de subdirección general o de jefatura de servicio adscritos a la dirección general u órgano competente en materia de Tributos de la Conselleria con competencias en materia de hacienda. Téngase en cuenta que se suprime el inciso destacado en el apartado 1.b) por la disposición adicional sexta de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra b del apartado 1 anterior, no será necesaria la provisión por personal de carrera integrado en el cuerpo superior técnico de inspectores de tributos de la Administración de la Generalitat de aquellos puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio cuyas funciones sean las inherentes a los asuntos generales del Instituto, y, en particular, en las siguientes materias: registro general, personal, horarios y conservación y custodia de documentación general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria. Se suprime el inciso destacado en el apartado 1.b) por la disposición adicional sexta de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

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