Capítulo CAPÍTULO XXXIV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 2015
Los puestos de trabajo que, en el momento de la entrada en vigor del Estatuto al que se refiere el apartado 2 del artículo 61 de esta ley, se encuentren adscritos a la dirección general u órgano competente en materia de tributos de la conselleria con competencias en materia de hacienda, o a las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda, en ámbitos funcionales que corresponden, con arreglo al artículo 56 de la presente ley, al Instituto Valenciano de Administración Tributaria, así como en los ámbitos de asuntos generales y de tesorería, pasarán a estar adscritos al citado Instituto. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se alterará por su incorporación al Instituto. Dicho personal se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, con el mantenimiento de su naturaleza funcionarial y sin merma de sus derechos.
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