Título TÍTULO V

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 21 oct 2013
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá revisar la normativa sectorial y, en su caso, modificar o proponer la modificación de la misma, bajo el principio de la simplificación del ordenamiento jurídico autonómico, estableciendo de modo preciso las atribuciones de competencias y funciones que corresponden a la propia administración autonómica y a los entes locales, con el fin de evitar duplicidades, tanto en la prestación de servicios como en la adopción de medidas de fomento. 2. Especialmente, se revisará la normativa sectorial que afecte a las siguientes a) Prestaciones de servicios: 1.º Registros de uniones de hecho. 2.º Centros de protección de razas autóctonas. 3.º Contratación centralizada de bienes y servicios en el ámbito local. 4.º Contaminación atmosférica. 5.º Viveros de empresas. b) Medidas de fomento: 1.º Fomento del ahorro y de la eficiencia energética. 2.º Parques y jardines. 3.º Áreas recreativas municipales. 4.º Venta especializada. 5.º Ferias comerciales. 6.º Asociacionismo juvenil. 7.º Apoyo a los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior.
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