Título TÍTULO V

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 21 oct 2013
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma: «1. El Sistema Público de Salud de Castilla y León se organiza territorialmente en Áreas de Salud, Zonas Básicas de Salud, Demarcaciones Sanitarias y en aquellas otras divisiones territoriales que, en función de lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, pudieran crearse. El conjunto de estas organizaciones territoriales se denomina mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del Sistema Público de Salud de la Comunidad, y que deberá adecuarse, respecto al ámbito rural, al mapa de unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales previstas en la normativa de ordenación del territorio.» 2. Se suprime el apartado 4 del artículo 15, reenumerándose los posteriores apartados, y se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del sistema de salud de Castilla y León, redactado de la siguiente forma: «Las Zonas Básicas de Salud, en el ámbito rural, deberán establecerse respetando las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales previstas en la normativa de ordenación del territorio.»
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