Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 may 2018
1. En la Comarca de El Bierzo se delimitarán unidades básicas de ordenación y servicios en el territorio de acuerdo con lo establecido en esta ley. En el proceso de delimitación del mapa de unidades básicas se oirá también al Consejo Comarcal de El Bierzo.
2. La Comarca de El Bierzo, hasta que se apruebe el mapa de las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, tendrá derecho a un tratamiento similar al previsto para las mancomunidades de interés general en las ayudas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la mayoría de los municipios que la componen manifiesten su voluntad de delegar en la Comarca competencias y funciones municipales, de acuerdo, en todo caso, con los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada año.
Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el 2 por el art. único del Decreto-ley 1/2018, de 24 de mayo. Ref. BOCL-h-2018-90334 Redactado conforme a la corrección de errores publicado en BOCYL núm. 116, de 20 de junio de 2018.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-adicional-segunda