Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 oct 2013
Los municipios del enclave de Treviño constituyen una unidad básica de ordenación y servicios del territorio rural. Dichos municipios se integrarán en el área funcional estable que se constituya en torno a la unidad básica de ordenación y servicios del territorio urbana de Miranda de Ebro. Los municipios del enclave de Treviño podrán asociarse con los municipios más próximos de Castilla y León para constituir una mancomunidad de interés general, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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eli/es-cl/l/2013/09/27/7#disposicion-adicional-primera

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